Los servicios públicos domiciliarios son considerados como un derecho colectivo pues su garantía, a través de la prestación del servicio, es un medio para lograr mayores niveles de calidad de vida. La garantía de derechos, la participación ciudadana y la prestación de servicios públicos se relacionan entre sí a través del control social; no en vano, la Constitución Política y la Ley de Servicios Públicos mencionan cada uno de los espacios de participación, para la vigilancia y el control social de los servicios públicos, y para su gestión.
El control social a los servicios públicos permite incidir en la calidad de su prestación, lo que contribuye al goce efectivo de derechos por parte de la ciudadanía. El control social puede ejercerse a través de la participación ciudadana en los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios, en las veedurías ciudadanas, como vocales de control, y en las juntas directivas de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios oficiales.
El control social en el marco de la participación ciudadana es una condición necesaria para la construcción de una paz estable y duradera, así como para el desarrollo de una conciencia e identidad que permita que todos aportemos en el diálogo que día a día construye nuestro país.